DECLARACIONES DE DESAMPARO DE MENORES

 La Administración, en determinadas y especiales circunstancias, podrá adoptar medidas de protección de los menores cuando se encuentren en una situación de riesgo o desamparo. De esta manera, la Administración se atribuye la tutela del menor. 

La guarda del menor se materializará mediante el acogimiento, que puede ser de dos tipos: acogimiento residencial en el cual el menor residirá en un centro, o acogimiento familiar, que a su vez puede ser dentro de la propia familia del menor, o en una familia ajena. 

Cuando el órgano administrativo competente resuelve sobre la medida de protección que considera más adecuada, se podrán presentar alegaciones e incluso oposición ante el Juzgado. Además, desde MONTERO MARTOS ABOGADOS nos personaremos en el Expediente de desamparo y gestionar el asunto directamente con la Administración y Servicios Sociales.





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